CONSEJO DIRECTIVO

Instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la Institución. El consejo directivo está conformado por:

  • El rector(a) quien lo convoca y preside.
  • Dos representantes del personal docente, elegidos en asamblea.
  • Un representante de los padres de familia.
  • Un representante de los estudiantes, elegido por el consejo estudiantil, que esté cursando alguno de los dos últimos ofrecidos por la Institución.
  • Un representante de los ex alumnos
  • Un representante del sector productivo
  • Representante legal

 

FUNCIONES  DEL CONSEJO DIRECTIVO

Las funciones del consejo directivo son las establecidas en el artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y teniendo en cuenta que en el parágrafo de este mismo artículo los establecimientos no estatales pueden designarle más funciones, teniendo en cuenta lo prescrito en el enciso tercero del artículo 142 de la ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los numerales (d, f, l, o) podrán ser ejercidos por el director administrativo o a otra instancia.

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